IMPORTANTE!!!!!!!!!

LEY 221 DEL 2007

“POR LA CUAL SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES, EN ESPECIAL LA FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAÍSES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

En esta ley encontramos como se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. Teniendo en cuenta que se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa.

Dandonos asi una nocion clara de los objetivos principales de la ley teniendo encuenta que esta tambien posee unas definiciones claras como lo son: Titular de la información, Fuente de información, Operador de información, Usuario, Dato personal, Dato público, Dato semi-privado, Dato privado, Agencia de Información Comercial y Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y unos principios que vale la pena resalta teniendo en cuenta que son por los cuales se rige el buen desarrollo de dicha ley:

  • Principio de veracidad o calidad de los registros o datos: La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  • Principio de finalidad: La administración de datos personales debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley.
  • Principio de circulación restringida: La administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la presente ley
  • Principio de temporalidad de la información: La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.
  • Principio de interpretación integral de derechos constitucionales: La presente ley se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
  • Principio de seguridad: La información que conforma los registros individuales constitutivos de los bancos de datos a que se refiere la ley
  • Principio de confidencialidad: Todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos


Teniendo ya claros los principios bajos los cuales se rige esta ley tenemos que tambien debe tener ciertas restricciones en el momento de la circulacion de dicha ley pues a todas las personas no se les puede suministrar la informacion, estos tendran derechos y deberes que cumplir en todo ambito, garantizandose de esta forma el exitoso desarrollo de la ley.

Para mas informacion acerca de esta ley consulte:
www.confecamaras.org.co/Documentos/2007/221.doc

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